REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Fiscalía especializada solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, perfectamente identificado al folio 16 de la presente causa y, a quien el Ministerio Publico investiga por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 375 del Código Penal, por los hechos presuntamente acaecidos en fecha de 11 de Julio de 2003 indicando al efecto la referida Fiscal que el resultado del reconocimiento Médico Legal nunca se sucedió puesto que la víctima no acudió al Departamento de Medicatura Forense a practicarse dicho exámen y para ello existe acta levantada de fecha 16-02-04 que acompaña a la solicitud y la Fiscal indica y se cita:
"...se evidencia que al adolescente...no puede imputársele el delito de violación...ya que no existe una prueba técnica que constate la comisión del delito por parte del adolescente imputado...en virtud de la falta de certeza, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que nos ocupa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este tribunal acuerda decidir lo solicitado sin convocar a audiencia a las partes por considerar que el motivo alegado por la fiscalia no requiere ser debatido, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA y, en consecuencia asiste la razón al Ministerio Publico cuando solicita el sobreseimiento definitivo alegando la falta de fundamento para ejercer la acción; por lo que resulta aplicable la norma consagrada en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la remisión antes indicada.
En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes boletas.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario