REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Fiscalía especializada solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ESTÁ IDENTIFICADO AL FOLIO 3 DE LA PRESENTE CAUSA y, a quien el Ministerio Publico investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos presuntamente acaecidos en fecha de 06 de Julio de 2003 indicando al efecto la referida Fiscal que la victima si bien es cierto describe a los sujetos que lo despojaron de su vehículo no es menos cierto que de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Bejuma no se evidencia la participación del presunto adolescente imputado en la comisión de dicho delito. E igualmente indica la Fiscala y se cita:
"...en virtud de la falta de certeza, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que nos ocupa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este tribunal acuerda decidir lo solicitado sin convocar a audiencia a las partes por considerar que el motivo alegado por la Fiscalía no requiere ser debatido, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA y al efecto como considera quien el presente suscribe que asiste la razón al Ministerio Publico cuando solicita el sobreseimiento definitivo alegando la falta de fundamento para ejercer la acción y siendo que resulta aplicable la norma consagrada en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal usado por remisión expresa del 537 LOPNA, de acuerdo a lo previsto en dicha norma es por lo que este TRIBUNAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario