REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGADA AMBAR GUDIÑO PORTOCARRERO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA quien es de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad para el momento de los hechos, fecha de nacimiento 24-03-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.163.258, hijo de Doris Benitez y Pastor Pinto, residenciado en Valencia, Estado Carabobo, Urb. La Isabelica, Sector 8, Bloque 83, Piso 2, Escalera 1, Apto. 02-04.

DEFENSORA ABOGADO RAMON SEQUERA, Defensor Público Adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo.

En fecha 4 de Septiembre del 2004 previo al cumplimiento de todas las formalidades y tal cual se encontraba fijada se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente de autos: Pastor Pinto, quien estuvo asistido por su Abogado, en virtud de Acusación interpuesta por la Ciudadana Fiscal 23 del Ministerio público y cuyos hechos fueron referidos en la Acusación y calificados como constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinales 1, 3, literal A, en concordancia con el 83 del Código Penal. Concluida la Audiencia dada la Admisión de los Hechos, por parte del acusado, se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia habiéndose diferido su redacción y publicación, en el lapso legal previsto y, en tiempo, por demás útil lo propio se hace en los siguientes términos:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Posteriormente la Fiscalia corrobora parcialmente la versión rendida anteriormente, pero el acusado, a su vez niega haber sido el autor material de los batazos a su madre al exponer y ser ésta la versión que acepta, de acuewrdo a las investigaciones realizadas la Fiscalía y se transcribe: “El sábado 31 de julio del presente año, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, yo llegue a mi casa es decir a la dirección que mencione de la Isabelica; en lo que entro al apartamento estaba la pareja de mi mamá, el se llama HENRY LOAIZA, a quien le decimos el GORDO, para el momento vestía deportivo con unas bermudas de blue jeans, con una franela roja y una gorra azul; el es un empresario de mucho dinero y esta casado, pero sostenía relaciones con mi mamá desde que yo tenia como 5 o 6 años. El tenia acceso libre a mi casa, ya que tenia las llaves del apartamento y nos mantenía tanto a mi mamá como a mi; A veces se quedaba a dormir y pasaba días con mi mamá, como otras veces no. Al entrar al apartamento el venia saliendo del pasillo de los cuartos, nos saludamos y me dice que vino a hablar con mi mamá, entre hacia la cocina tome agua, mi mamá estaba en el cuarto y el se devolvió hacia el cuarto de ella, de inmediato escuche un golpe y un grito de mi mamá que decía ¡PASTOR DONDE ESTAS!, por lo que me fui rápido hacia el cuarto de mi mamá y entre de inmediato, la luz del cuarto estaba apagada, al entrar veo que mi mamá esta acostada en el medio de la cama, pero atravesada con las piernas recogidas sobre su pecho y con las manos se cubría la cara, HENRY estaba parado al frente de ella tenia unos guantes quirúrgicos puestos en las manos y portaba un bate con el que golpeo en ese momento a mi mamá en las manos, ese bate yo lo tenia en el mueble de la sala por que tenia pensado ir a jugar baseball con unos amigos; en lo que veo lo que HENRY le hizo a mi mama me salí del cuarto y me voy hacia la sala y me devolví al cuarto para volver a entrar, pero justo en ese momento empezaron a tocar la puerta de la casa, HENRY me dijo que prendiera el equipo y a su vez mi mamá gritaba ¡QUE PASA; QUE PASA¡, yo le hice caso a HENRY, prendí el equipo y le subí todo el volumen y como también me había dicho que desconectara el teléfono así lo hice, empecé a escuchar que tocaban la puerta mucho mas fuerte, yo me devuelvo hacia el cuarto, mi mamá ya no estaba en la cama, ella estaba en el piso sentada y estaba recostada a la peinadora y dice ¡PASTOR, PASTOR!, HENRY estaba parado con el bate en la mano en el mismo sitio que lo vi cuando entre por primera vez al cuarto, me le acerque como pude a mi mamá y ella decía mi nombre y se quejaba, yo le pregunto a HENRY ¿QUÉ PASA?, el me respondió que eso era entre mi mamá y el, entonces en eso agarro a mi mamá, las manos se me llenaron de sangre, me limpie las manos en el pantalón del mono que cargaba y me percato que en el piso hay un charco de sangre justo en donde yo estaba parado, y al tratar de salir pise una toalla que estaba tirada en el piso y una parte de la misma estaba sobre la cama, en eso HENRY me indico que agarrara el celular de mi mamá ya que él escucho que estaba sonando los mensajes, el celular estaba sobre la cama de ella, en lo que yo lo agarro que veo el mensaje le digo a HENRY, “MIRA ES MI TÍA MARITZA QUE ESTÁ ALLÁ AFUERA”, el mensaje indicaba “DORIS QUE PASA EN TU CUARTO ESTÁN TIRANDO”, el me dijo que le respondiera diciéndole que era yo que estaba con una amiga, así lo hice, pero mi tía insistió en sus mensajes y HENRY me dijo que le indicara “YO NO ESTOY EN LA CASA; ANDO CON UN AMIGO TOMÁNDOME UNA”; a todas estas se escuchaba claramente la respiración de mi mamá y sus quejidos, yo me salgo del cuarto y camino hacia la puerta de la sala, en eso escucho un grito otra vez, me devuelvo otra vez al cuarto y entonces me doy cuenta que tenia todos los zapatos llenos de sangre, por lo que me los quito y quedo en medias, entro otra vez hacia el cuarto y en lo que entro veo que HENRY está sobre la cama inclinado y mi mamá estaba tirada en el piso, es decir acostada boca arriba, y ya no respiraba, no gritaba y no decía nada. Me salí del cuarto y en el pasillo me quité las medias, la franela el mono y quedé en interiores, HENRY me dijo que me metiera a bañar, me pude fijar que el tenía los guantes llenos de sangre y los antebrazos también pero como chispas de sangre, en la ropa no tenía sangre. Entré a mi cuarto, me quite el interior y lo eché en la ropa sucia, entré a bañarme, al salir él estaba parado en la sala y me dijo que él durante años me ha mantenido al igual que a mi mamá, me pidió que por favor no lo delatara, que él no me iba a abandonar, él me da el bate y yo lo agarró y lo tire sobre la ropa que estaba llena de sangre y que me había quitado, como las manos se me llenaron de sangre fui al fregadero y me lave las manos, me fui para mi cuarto, me vestí, después salí a la sala donde estaba HENRY, el me entregó el celular de mi mamá y tiró el forro en el montón de ropa llena de sangre, donde yo había tirado el bate, él me dice que había que botar todo eso, entonces voy hacía el lavandero, busqué una bolsa negra, lo metí todo allí y amarré la bolsa, agarré la bolsa y salimos de la casa, pero antes se quitó los guantes y los llevaba en la mano, bajamos las escaleras y el salió por una reja y yo salí por otra y puse la bolsa en donde se ponen las bolsas para que el aseo se las lleve, no me di cuenta en que momento se montó en su camioneta, en eso veo que pasó la camioneta a mi lado y se alejó en la misma sin decirme nada; cuando él se fue eran como las 7 de la noche. Después me fui para la casa de unos amigos, la Sra. se llama COROMOTO y un amigo de nombre ALEX, familiar de la Sra. COROMOTO, me invitó a comer, luego nos devolvimos para la casa de COROMOTO y allí me encontré a un amigo que se llama DOUGLAS y le dije que me acompañara para Güigüe, entonces como yo tenia una copia de las llaves del carro de mi mamá un COROLLA, me fui con mi amigo en el carro para Güigüe eran como las 11:00 de la noche y como nos accidentamos un poquito más allá de AGUA SANTA, yo le dije a DOUGLAS que se quedara en el carro que yo iba a buscar ayuda, ya que pasó un carro que me ofreció la cola para GUIGUE, llegue a donde una amiga de nombre EVELYN, ella estaba en asados GUIGUE trabajando, me quede con ella como hasta la 1:15 aproximadamente, luego me despedí de ella y conseguí un taxi que me llevó hasta AGUA SANTA, pero el carro ya no estaba, entonces le dije que me llevara hasta La Isabelica, y antes de llegar a los BUCARES vi a mi amigo DOUGLAS con el carro, pudimos encenderlo y de allí nos fuimos a la Isabelica, pare el carro y de allí nos fuimos a la casa de la Sra. Coro y allí me quede a dormir, ella vive en la parte de abajo del Edificio. Al día siguiente, eran como las 10:30 de la mañana me despertó un amigo de nombre DANIEL y me dijo que el carro de mi mamá había sido violentado, entonces subí hasta mi casa y baje y le dije a la Sra. Coro y a DANIEL que me acompañara que en la casa había sucedido algo, ellos subieron conmigo y de allí le avisamos a mis familiares y a la Policía; el primero en llegar fue mi padrino, él entró al cuarto y me dijo que mi mamá estaba muerta y que la habían matado, al rato llegó mi tía MARITZA y ella habló por teléfono con HENRY, eso fue en horas de la tarde, ella le dijo que estábamos en la morgue, él le indicó que se iba apersonar, pero nunca llegó. Mi mamá fue enterrada el Lunes 2 de agosto a las 2:00 de la tarde, de allí me fui para la casa de una vecina y siendo como las 6:00 de la tarde recibí una llamada de HENRY al teléfono celular de mi mamá pidiéndome que no lo delatara y a la vez me indicó que eso me podía pasar a mí o a mi tía MARITZA y me dijo que lo que necesitara que hablara con él, estuvimos hablando un buen rato como por espacio de una hora y no hablé más con él hasta el día que fue a declarar en la PTJ, yo estaba con mi tía MARITZA y el me dio el pésame, nosotros nos fuimos y él quedó allí. Desde ese día no lo he visto más. Hable con la Fiscal y con la Abogada de la Defensa y le dije a la Fiscal que se cuidara ya que HENRY es una persona muy peligrosa y él le puede hacer algo a ella o a mi familia. Eso fue lo que pasó y en ningún momento yo le pegue a mi mamá”.

El hecho imputado al adolescente, lo califica el Ministerio Público en el curso de la audiencia preliminar efectuando cambio de calificación como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinales 1, 3, literal A, en concordancia con el 83 del Código Penal y solicita se le imponga al acusado, Identificado anteriormente la medida de Privación de Libertad, por un lapso de 5 años, prevista en el artículo 620 literal “F” en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS POR LA DEFENSA:

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Estando conforme con el cambio de calificación jurídica efectuado por la Fiscalía y, en virtud de la Admisión de los Hechos por parte de: IDENTIDAD OMITIDA, en la Audiencia Preliminar , quien admitió los hechos imputados señalando y se cita: “Yo admito los hechos en cuanto a la segunda versión que el novio de mi mamá Henry Loaiza la estaba golpeando, es verdad que yo estaba allí cuando estaban golpeando a mi mamá y no hice nada cuando Henry golpeaba a mi mamá no hice nada, no llamé a nadie y que no la ayude. Yo admito los hechos de que estuve en el apartamento cuando estaban matando a mi mamá y no hice nada para evitarlo, yo le hice caso a Henry y el me dijo que prendiera el equipo y que desconectara el teléfono y yo le hice caso, después entró al cuarto y pregunto que es lo que pasa y el me responde que no es problema mio. Sono el teléfono celular de mi mamá y Henry me dijo que respondiera y yo pasé un mensaje a mi tía respondiendo como si fuera mi mamá, yo tenía miedo y por eso no hice nada, estoy muy arrepentido por no haber hecho nada.”
La Defensa expuso:”... escuchada su declaración en forma libre y espontánea en la segunda versión donde admite los hechos, y que está dispuesto a cumplir con la sanción que el Tribunal imponga…se solicita la imposición inmediata de la pena…la rebaja respectiva…”


DETERMINACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS:

Vista de la Admisión de los Hechos efectuada por el acusado adecuados los mismos al cambio de calificación jurídica efectuada, debidamente asistido por su defensor este Tribunal considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados en la parte correspondiente a los “Hechos y circunstancias objeto del proceso”, lo cual se da aquí por reproducido.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

CULPABILIDAD: En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente, en los hechos imputados por el Ministerio Público, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada por dicho adolescente ante el Tribunal, durante el curso de la Audiencia Especial , mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de prisión y apremio y asistido por su Abogado Defensor, ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal lo declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

CALIFICACIÓN JURÍDICA : Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados, por el Ministerio Público, es la de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinales 1, 3, literal A, en concordancia con el 83 del Código Penal.


SANCIONES APLICABLES

Comprobado el acto delictivo imputado por el Ministerio Público y establecida la autoría, culpabilidad y responsabilidad del adolescente acusado, con las consideraciones estampadas en lo relativo a la CALIFICACION JURIDICA, dada las características del delito cometido por éste, el grado de participación en el mismo, la edad del acusado para el momento de la comisión del hecho, su capacidad y disposición de asumir su responsabilidad así, como lo manifestado durante la Audiencia, este Tribunal considera que la sanción aplicable en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención al Interés Superior de quien participara en el delito, siendo adolescente, consagrado en los Artículos 8 de la referida Ley y 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, atendiéndose además a los estudios psicológicos practicados al precitado adolescente, es la siguiente: : MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de tres (03) años, siete (7) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620.f de la L. O. P .N. A. en concordancia con el artículo 628 del mismo texto legal, la cual se aplica en ese término, dado el lapso solicitado por la fiscalía de cinco (5) años de Privación de Libertad y considerando las circunstancias del caso en particular por lo que se le efectúa de rigor ya que el acusado manifestó arrepentimiento y se acogió al beneficio de la admisión de los hechos, todo de conformidad con en el artículo 583 de la LOPNA. Esta medida la cumplirá en el establecimiento que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución. Asimismo deberá incorporarse a los programas socio-.educativos, que indique el Juez en funciones de Ejecución. y todo aquel programa que promueva y asegure su formación, así como el nivel de responsabilidad y autocrítica,


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a: identidad omitida, ampliamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinales 1, 3, literal A, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida fuere su madre: DORIS BENITEZ imponiendo la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de tres (03) años y siete (7) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620.f de la L. O. P .N. A. en concordancia con el artículo 628 del mismo texto legal, la cual cumplirá en el establecimiento que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución. Asimismo deberá incorporarse a los programas socio-.educativos, que indique el Juez en funciones de Ejecución y todo aquel programa que promueva y asegure su formación, así como el nivel de responsabilidad y autocrítica. Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Notifíquese a los familiares de la víctima. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro. Líbrese boleta de notificación a los familiares de la víctima y al recibir resultas de dicha boleta líbrese oficio de remisión al Tribunal de Ejecución vista la renuncia del ejercicio de recurso alguno por parte de las partes en el curso de la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario