REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2004-000057
Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIFICADO AL FOLIO 12 DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal este Tribunal para decidir, observa: Primero: Riela en la causa que en fecha: 11-03-04 al folio once (11), decretándose su libertad cautelar, por habérseles impuesto las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Segundo: Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado, la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, y no cursa la declaración de la víctima del robo de los objetos no pudiendo determinarse la participación de los adolescentes en los hechos, por lo que lo actuado le resulta insuficiente y por lo pronto no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, de ser procedente. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario