REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2000-000014

Esta Jueza efectuando arqueo de causas se avoca al conocimiento de la misma y en tal sentido de la revisión que efectúa se evidencia que a los folios 97 y 98 cursa el sobreseimiento provisional y, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que este tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación el Tribunal procede, a efectuar de conformidad con la competencia funcional prevista sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario y lo efectúa en los siguientes términos:
En fecha 28 de Julio de 2003 este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación razon, por la cual este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, perfectamente identificado al folio 98 de la presente causa. Notifíquese a las partes del avocamiento y de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario