REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 18 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2002-000242

Recibida y debidamente agregada la solicitud fiscal en fecha 14-10-04, de la revisión que esta suscrita Jueza efectúa a la misma con la finalidad de determinar la procedencia de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en tiempo, por demás útil, para la presente respuesta jurisdiccional, decide esta suscrita Jueza quien de seguida procede a ACORDAR SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL mediante este auto de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se hace uso por remisión del contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en los siguientes términos, sobre la base que efectivamente, y tal como se lee en el escrito de solicitud, de las diligencias de investigación ordenadas por la Representación Fiscal, que es quién en definitiva tiene el ejercicio de la acción penal, para la fecha, les falta respuesta a algunas esas diligencias de investigación, en especial que tanto la víctima como el imputado es la misma persona siendo infructuosa la diligencia por cuanto no ha comparecido ante la Fiscalía del Minitserio Público, todo para poder determinar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, ahora bien, como quiera que no ha existido posibilidad inmediata de incorporar esos elementos, y lo actuado resulta insuficiente para ejercer la acción pública, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece(n) como imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA sin mayores datos identificatorios en el escrito de soliictud fiscal. Notifíquese a las partes de inmediato y sin dilación alguna dada la magnitud de la decisión acordada. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario