REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2001-000089

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 06 de Octubre de 2003 este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 23, ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (1) año y en fecha 10-10-04 presentó escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Dicha solicitud fue agregada a la causa en fecha 13-10-04. Este Tribunal, en tiempo, por demás útil, para producir la presente decisión, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran perfectamente identificados al folio 23 de la presente causa. Notifíquese a las partes de inmediato. Líbrense boletas. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Soraya Perez Rios