REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2003-000001
Asimismo por revisada la presente causa, observándose :
Primero: Que cursa ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Segundo: Que desde el recibo del escrito Acusatorio, el Tribunal ordenó las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa,
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal a la adolescente, pues no ha podido ser ubicada en su residencia, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se hace necesario la comparecencia del Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente: ---------Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y ordena su UBICACIÓN en consecuencia líbrese el respectivo oficio al Comando Policial Municipal de la Localidad donde el imputado tiene fijada su residencia a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal en horas laborables a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra.Notifíquese a las partes del presente auto.
La Jueza,


Abg Yolly Cárdenas Sánchez
El Secretario,