REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000248
Visto el contenido del oficio que antecede, procedente C.I.. Dr Alberto Ravell, este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: En la presente causa se presentó ACUSACIÓN por parte de la Fiscalía del Ministerio Público por la presunta comision del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
SEGUNDO: En razón de la citada ACUSACIÓN, se realizó la tramitación procesal correspondiente, siendo que a la fecha se fijó Audiencia Preliminar a realizarase el 03 de noviembre del 2004
TERCERO:Que por habersele decretado a los adolescentes de autos, entre ellos-----, detención preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Prelimina se ordenó su reclusión en el C.I. Dr Alberto Ravell.
CUARTO: Que si bién es cierto que el adolescente esta sometido a un proceso, donde se le ha privado de su libertad, no es menos cierto que esta medida es de caracter provisional, pues no se ha dictado Sentencia Definitiva en su contra por lo que en todo grado del proceso debe respetarsele sus derechos humanos, entre los cuales se encuentra el Derecho a la salud consagrado en el artículo 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la Autorización solicitada a fin de que el adolescente -------asladado hasta el ambulatorio "Dr Luis Guada Lacau", el día Viernes 10 de Noveimbre del 2004, a las 1: 00 pm, para que asista a consulta de: Odontología , por cuanto dicho adolescente, según lo escrito por dicho centro de reclusión, presenta: " caries dental " que requieren de asistencia médica especializada.-. asimismo por cuanto por error involuntariamente se libró boleta de Notificación al Abg Carlos Montilla siendo que el mismo ya había sido revocado es por lo que se deja sin efecto la misma. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA SECRETARIA,