REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2001-000124

Por presentada la presente causa a esta Jueza en esta fecha, observándose que consta en autos consignación de solicitud de Sobreseimiento Definitivo proveniente de la fiscalía 23 del Ministerio Público, este Tribunal en Funciones de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que en la presente causa el tribunal, en fecha 24 de Agosto del 2004 ordenó la captura del imputado de autos: ------------, de conformidad a las previsiones del artículo 617 de la LOPNA, ordenándose los respectivos oficios a los organismos competentes.
SEGUNDO: Que la Defensora del referido imputado en fecha 22 de Septiembre del 2004, dirige escrito al Tribunal donde solicita el Sobreseimiento Definido de la presente causa a favor de su defendido por encontrarse la causa prescrita, dada la pre-calificación jurídica otorgada a los hechos, la cual es de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, el cual a tenor del Artículo 628 de la referida ley especial, no merece como sanción la privación de libertad, fundamentando su solicitud en el transcurso de más de tres años, desde la iniciación del proceso, todo de conforme a las previsiones del artículo 615 ejusdem.
TERCERO: Que en fecha 27 de Septiembre este tribunal declaro extinguida la acción penal y consecuencialmente acordó el sobreseimiento Definitivo, notificándose lo propio a las partes, por lo que en base a estos fundamentos este Tribunal en funciones de Control declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por el Ministerio Público. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el adolescente de autos. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a los organismos respectivos.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,


ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ

LA SECRETARIA,