REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2003-000146

IMPUTADO:
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por revisada la presente causa donde aparece relacionado el ciudadano -------- a favor de quién la Fiscalía del Ministerio público solicitó se decretara sobreseimiento Definitivo, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente causa no revisten carácter penal y por revisado los recaudos consignados por la fiscalia , relativos a diligencias de investigación ; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Siendo, que en el presente caso, el reconocimiento médico firense practicado a la víctima arrojo como resultado Sin lesiones fisicas, por lo que tales hechos no son constitutivos de delito alguno.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en acta, de fecha 22 de septiembre del 2003, donde la ciudadana Esther Coronel, madre de la víctima expone que presuntamente el imputado agredió fisicamente a su hija, golpeandola en la nariz
TERCERO: Se observa al folio veinticinco , el reconocimiento médico firense practicado a la víctima arrojo como resultado Sin lesiones fisicas, por lo que tales hechos no son constitutivos de delito alguno.
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente



Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de------, de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad . CÚMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG Lonet Gainza

ACT 2C-01258-01