REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000314

Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la presente causa , seguida al adolescente --------; investigado por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO ARREBATON tipificado en Articulo 458 del Código Penal; este tribunal; pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: : En lo que respecta a la solicitud del ministerio público en cuanto a que se califique como flagrante la aprehensión de la adolescente, el Tribunal observa que de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el artículo 248 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, por lo que la misma debe ser considerada como flagrante y así se decide, toda vez que de lo expuesto por el ministerio público y del contenido del acta de aprehensión se infiere que el imputado fué detenido por la propia víctima al momento de la comision del hecho punible siendo perseguido por esta, alcanzado y entregado a las autoridades decomisandosele objeto relativo al delito. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como ROBO ARREBATON tipificado en Articulo 458 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, acuerda imponer a dicha adolescente la medida cautelar siguientes: Cuidado y vigilancia por parte de su representante legal y obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal; CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Se acordó la libertad inmediata del adolescente. QUINTO: Se acuerda la realización de la denuncia de ley de conformidad con lo pautado en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de trato cruel en contra de la adolescente imputada, delito este previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, presuntamente cometido por la víctima en la presente causa y los funcionarios aprehensores . SEXTO: Se remite a la adolescente a los Servicios Auxiliares a los fines de la realización de los estudios clínicos establecidos en el artículo 687 de la LOPNA. LIbrense oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No.1 ,

Abg Yolly Cárdenas Sánchez
El Secretario

Abg.