REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 16-09-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano MANUEL ALBERTO RIVAS VELASQUEZ, venezolano, de 45 años de edad, nacido el titular de la Cédula de Identidad Nº 5.456.090 , hijo de José Manuel Rivas y María Victoria Velásquez, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, calle 7 entre Avenidas 3y 4, casa N° 3-85, Chivacoa, Estado Yaracuy ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo del Código Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
MANUEL ALBERTO RIVAS VELASQUEZ, fue detenido el 17 de Mayo de 2004, hasta el 16 de Septiembre del 2.004, que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo estuvo detenido TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.