REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el contenido del Oficio N° 1608 de fecha 24-09-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, mediante el cual remite Informe de Conducta (Finalización) practicado al Penado HENRY ALFONSO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.021.412, cuyo conclusión arroja que “… se evalúa FAVORABLE, el último lapso de supervisión”; asimismo anexan constancia de fecha 02-08-2004 emanada de la misma unidad, de que el referido penado a quien el Tribunal Segundo de Ejecución de este Estado le acordó la Suspensión Condicional de la Pena en fecha 12-07-2000 y la misma finalizó el Régimen de Prueba el 02-08-2004.; al respecto este Tribunal previamente observa: Ciertamente el Penado HENRY ALFONSO GUERRERO, fue Condenado en fecha 15-05-2000 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDA CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 eiusdem; que en fecha 12-07-2000 le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, habiendo cumplido con las condiciones impuestas, tal y como lo señala el informe conductual remitido por la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo.
Ahora bien, como quiera que la Sentencia Condenatoria dictada contra el mencionado penado, impone además de la pena principal, el cumplimiento de las penas accesorias a la de presidio, que contempla el artículo 13 del Código Penal; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley conforme al Ordinal 3° de la citada disposición ,ACUERDA el cumplimiento de la pena accesoria por parte del Penado HENRY ALFONSO GUERRERO, a partir del 08-08-2004 quedando sujeto a la vigilancia de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; los que representan una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta. Notifíquese al Penado, a tal líbrese citación a la Fundación CAP; Av. Libertador, N° 0032, diagonal a la panadería, Municipio Libertador, Estado Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo Cúmplase.