REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 18-03-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ JAVIER DELGADO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital de estado civil soltero, nacido el 05-05-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.668.037 , de profesión u oficio Comerciante, hijo de Úrsula Delgado y Hilario José Delgado, residenciado en El Roble, calle Principal, casa N° 345, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo ; a cumplir la pena de Un (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JOSÉ JAVIER DELGADO GONZÁLEZ, fue detenido el 17 de Marzo de 2004, hasta el 19 de Marzo del 2.004, que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo estuvo detenido DOS (02) MES; faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.