REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado FRANCISCO ANTONIO OLIVEROS RIOS, titular de la cédula de identidad N°: 375.398 este Tribunal para decidir observa: En fecha 16 de Julio de 1992, el ciudadano Presidente de la República Sr. CARLOS ANDRÉS PÉREZ, mediante decreto N° 2.443 decretó el INDULTO DE LA PENA QUE CUMPLÍA Y DE LAS ACCESORIAS CORRESPONDIENTES, según se evidencia de la copia del señalado decreto remitida a este despacho mediante oficio N° 090 de fecha 18 de Octubre de 2004 y suscrito por el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Tcnel (Ej) Erling P. Rojas Castillo, los cuales cursan en las actuaciones; por lo que en consecuencia en base lo anteriormente escrito, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena a la que fue condenado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVEROS RIOS y así se decide.
D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLIVEROS RIOS, antes identificado; Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° 023.063 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial) Líbrense las correspondientes Notificaciones. Cúmplase.