REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Por recibido Oficio N° 1748 suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, por medio del cual remite a este Despacho Informe Conductual de Finalización de la penada OLGA JOSEFINA MORALES MORA, titular de la cédula de identidad N° V-7.027.948, así como Constancia de que la prenombrada penada finalizó el Régimen de Prueba, por cumplimiento de lapso impuesto por este Tribunal. Revisado el presente Asunto seguido a la penada OLGA JOSEFINA MORALES MORA, antes identificada, se constata que la misma cumplió con la pena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial en fecha 06-02-96; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: la penada OLGA JOSEFINA MORALES MORA, antes identificada, fue condenada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 43 ordinal 3° eiusdem; y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en los artículos 16 y 34 del Código Penal , ejecutándose la misma en fecha 28-02-96, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que la prenombrada penada, fue detenida preventivamente el 05-05-94, verificándose le faltaba por cumplir Once (11) Años, Seis (06) Meses y Siete (07) Días, otorgándole el Tribunal de Ejecución en fecha 31-05-00 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando la penada OLGA JOSEFINA MORALES MORA, sometida a un Régimen de Prueba, con un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carabobo. Este Tribunal, constata que la precitada penada cumplió la pena impuesta, tal como se evidencia a los folios 366, según constancia expedida por la Delegado de Prueba. TERCERO: En virtud de que la penada de autos fue condenada al pago de las penas accesorias, referentes a las de presidio, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que la penada OLGA JOSEFINA MORALES MORA, antes identificada, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio de la precitada penada, quien reside en Barrio Freddy Franco, calle El Progreso, Manzana 131, casa Nº 15, Valencia, Estado Carabobo, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo este que representa una quinta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 06-02-96 a la penada OLGA JOSEFINA MORALES MORA, antes identificada, así mismo se le advierte a la penada que una vez impuesta de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse a la prenombrada penada. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 4
Abg. Luis Augusto González González

El Secretario,
Abg. Alexander García