REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a los Penados JOSÉ ANTONIO PEREIRA y DIOGENES SALVADOR ZURITA BLANCO; este Tribunal previamente observa que:
PRIMERO: Del auto de ejecución de la sentencia de fecha 21 de marzo de 1984, dictado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se evidencia que el penado JOSÉ ANTONIO PEREIRA fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días de presidio; y el penado DIOGENES SALVADOR ZURITA BLANCO fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado; SEGUNDO: Que de acuerdo con auto de fecha 27 de junio de 2002, no existe constancia que los mencionados penados hayan cumplido con la condena que les fue impuesta o que les haya sido acordado un beneficio en el cumplimiento de la misma por lo que se acordó oficiar al Internado Judicial Carabobo a los fines de solicitar información, habida consideración que por error procesal muchos de los beneficios penitenciarios fueron acordados en cuaderno separados; TERCERO: Que mediante oficio N° 5.292-D-02 de fecha 09 de julio de 2002 el ciudadano Director del Internado Judicial Carabobo informó al Tribunal que el penado DIOGENES SALVADOR ZURITA BLANCO, fue trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo el día 23-11-1987 y el penado JOSÉ ANTONIO PEREIRA fue trasladado a la Penitenciaría General de Venezuela el día 19-01- de 1985; CUARTO: Que requerida la información pertinente a ambos centros carcelarios, mediante oficio N° 001449 de fecha 11-03-2004 el director de la Cárcel Nacional de Maracaibo informó que el penado DIOGENES SALVADOR ZURITA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.486.118 no se encuentra registrado como ingreso en ese centro de reclusión, según información suministrada por el Departamento de Régimen; y mediante oficio N° P.G.V. A:B.C.M. 01593 de fecha 22-03-2002 emanado de la Penitenciaría General de Venezuela se informó que el penado JOSÉ ANTONIO PEREIRA, indocumentado; según el departamento de Archivo de ese establecimiento, no registra ingreso; es por lo que este Tribunal en base a las anteriores consideraciones y en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal considera pertinente librar orden de captura a los señalados penados y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Librar Orden de Captura a los penados JOSÉ ANTONIO PEREIRA y DIOGENES SALVADOR ZURITA BLANCO, quienes una vez capturados deberán ser puestos a la Orden de este Tribunal Cuarto de Ejecución. Líbrese las respectivas Órdenes de Capturas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.