REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado THOMÁS FLORENCIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°: 1.796.218 este Tribunal para decidir observa: En fecha 30 de Enero de 1995, el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, delito éste previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 21 de Febrero de 1995 por el también extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, 08 Años, 08 Meses y 22 Días . En fecha 03 de Septiembre de 1999 el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, quedando sometido a las condiciones establecidas en el auto por un lapso de 07 Meses, 01 Día y 12 Horas, el cual finalizaría el día 10 de Abril del año 2000 a las doce de la noche. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de presidio prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó sometido a las condiciones impuestas por el beneficio de Libertad Condicional (03/09/99), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano TOMÁS FLORENCIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° C-479.166 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo) de fecha 12/03/88. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Cúmplase.