REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCION

Valencia, 28 de Octubre de 2004
194° y 145°

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: JHONNY ELEAZAR SALCEDO LOZADA, titular de la cédula de identidad N°: 14.741.419; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 25 de Septiembre de 1999, el Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 409, ordinal 2do del Código Penal. SEGUNDO: Se recibió oficio No 3981-D-04 de fecha 20-10-04 emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo en el cual remiten anexo acta de defunción del penado JHONNY ELEAZAR SALCEDO LOZADA, en la mencionada acta señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 20-05-04 a causa de insuficiencia respiratoria aguda, infección respiratoria nosocomial, P/O neumononectomía izquierda, tuberculosis pulmonar. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JHONNY ELEAZAR SALCEDO LOZADA ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano JHONNY ELEAZAR SALCEDO LOZADA antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho”. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 3

Dra: Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria