REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000461


Visto el contenido del oficio Nº 3520-D-04 de fecha 07 de Septiembre de 2004, emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, mediante el cual se informa al Tribunal que el interno ALEXANDER CLEMENTE ARGUELLO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.821.303, EGRESÓ DE ESE Establecimiento Penal el día 23-07-1999 por Medida Cautelar Sustitutiva ; corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; reformar y corregir el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 del citado Código y, en tal sentido observa:
El Penado, ALEXANDER CLEMENTE ARGUELLO RONDÓN fue CONDENADO por el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , en fecha 12 de Mayo de 2000 , a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del citado Código. Su detención se produce en fecha 13 de Septiembre de 1998, hasta el 23 de Julio de 1999 que egresó con Medida Cautelar Sustitutiva ; por lo que solo estuvo detenido DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS , que cumplirá Internado Judicial Carabobo; en consecuencia conforme al primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA. Ofíciese a los organismos competentes, a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial Carabobo donde cumplirá la condena impuesta.
Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa.
Queda así corregido y reformado el cómputo de fecha 16 de enero del 2.001, realizado por este Tribunal de Ejecución. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.


LA SECRETARIA
ABG.