REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000218

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , en fecha 25-08-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ELVIS ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.494.285, nacido en fecha 05-06-1978, de profesión u oficio obrero, hijo de Soraya Margarita Alvaréz y Hernán Enrique Gallego, residenciado en la Urbanización El Prado, Calle 110-B, Casa Nº 67-65, Valencia, Estado Carabobo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 84, todos del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
ELVIS ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, fue detenido el 02 de Octubre del 2.002, hasta el 04 de Junio del 2003 que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo estuvo detenido OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .

Dra, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA.