Por recibido Oficio S/N suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, por medio del cual remite a este Despacho Informe Conductual del penado ABEL GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 4.211.579, en el cual señala que el precitado penado finalizó el Régimen de Prueba, por cumplimiento de lapso impuesto por este Tribunal. Revisado el presente Asunto seguido al penado ABEL GUERRERO, antes identificado, se constata que el mismo cumplió con la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03-03-00; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado ABEL GUERRERO, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 ejusdem, ejecutándose la misma en fecha 16-03-00, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el 28-06-99, verificándose le faltaba por cumplir para esa fecha Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Seis (06) Días, otorgándole el Tribunal en fecha16-03-00 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando el penado ABEL GUERRERO, sometido a un Régimen de Prueba, con un delegado de prueba. Este Tribunal, constata que el precitado penado cumplió la pena impuesta, tal como se evidencia en el informe conductual final. TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado ABEL GUERRERO, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 16-03-00 al penado ABEL GUERRERO, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil de lugar donde reside el precitado penado. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.
Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.
El Secretario,
Abg
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg.
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