REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000300
Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 04-10-04, mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° 16.596.830 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego y condenó a la Ciudadana YENIFER DAGUIRA OJEDA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieran los penados MIGUEL ANTONIO CAMBERO Y YENIFER DAGUIRA OJEDA durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el penado MIGUEL ANTONIO CAMBERO fue detenido preventivamente durante el proceso, en fecha 05-06-04, otorgándole el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 29-09-04, es por lo que se observa que el ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMBERO, antes identificado, estuvo detenido TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, y la penada YENIFER DAGUIRA OJEDA fue detenida preventivamente durante el proceso, en fecha 05-06-04, otorgándole el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 29-09-04, es por lo que se observa que la Ciudadana YENIFER DAGUIRA OJEDA , antes identificada, estuvo detenida TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03)MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO que los cuales cumplirán una vez ingresen al Internado Judicial Carabobo, o les sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese a los penados MIGUEL ANTONIO CAMBERO Y YENIFER DAGUIRA OJEDA, antes identificados, por cuanto los mismos no han cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición a los precitados penados, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario,
Abog.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




El Secretario
Abog