Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado ARAY HERNANDEZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.260.287, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 11-09-03 fue condenado el ciudadano ARAY HERNANDEZ JOSE MANUEL, antes identificado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS, así como las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 30-10-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 17-11-02 hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado ARAY HERNANDEZ JOSE MANUEL, trabajó desde el 15-01-03 hasta el 24-05-04, como Mantenimiento y Machetero en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, resultando en total como tiempo laborado UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MES, CATORCE (14) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado ARAY HERNANDEZ JOSE MANUEL ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 13-06-05. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital.. Notifíquese. Cúmplase.



Abg Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg.