REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCION

Valencia, 28 de Julio de 2003
193° y 144°

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: VELASQUEZ FIGUEROA JOSE AUDOMAR, titular de la cédula de identidad N°: 13.993.204; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 24 de Febrero de 1999, el Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se recibió oficio No 3895-D-04 de fecha 14-10-04 emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo en el cual remiten anexo acta de defunción del penado VELASQUEZ FIGUEROA JOSE AUDOMAR, en la mencionada acta señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 25-06-04 a causa de insuficiencia respiratoria aguda, asfixia mecánica, ahorcadura. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado VELASQUEZ FIGUEROA JOSE AUDOMAR ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano VELASQUEZ FIGUEROA JOSE AUDOMAR antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho”. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 2

ABG. FLORISBE LIRA ARENAS
EL SECRETARIO

ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG.