Revisado el presente Asunto seguido al penado OSCAR DAVID FREITES CANELONES, titular de la cédula de identidad N° 14.346.899, se constata que el mismo cumplió con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02-06-00; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado OSCAR DAVID FREITES CANELONES, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem ejecutándose la misma 20-16-00, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el 07-03-00, verificándose que dicha pena seria cumplida en fecha 18-07-05, a las doce de la noche. TERCERO: En fecha 20-06-02 este Tribunal le otorgó al penado FREITES CANELONES OSCAR DAVID la Fórmula de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo CUARTO: Consta en la causa un auto de fecha 14-11-02 dictado por este Tribunal en el cual se señala que el penado FREITES CANELONES OSCAR DAVID redimió
parcialmente la pena y que la misma sería cumplida el día 29-08-04 y se le acuerda la Libertad Condicional QUINTO: Consta en la causa el oficio No 0820 de fecha 07-09-04 emanado de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Centro Occidental Zuliana Guanare- Portuguesa, por medio del cual remiten informe de conducta ( culminación) del ciudadano OSCAR DAVID FREITES CANELONES, en dicho informe el delegado de prueba Juan Linares manifiesta que el precitado ciudadano culminó el régimen de presentaciones otorgado en fecha 14-11-02 Favorablemente QUINTO: Se evidencia que el Ciudadano FREITES CANELONES OSCAR DAVID no se le impuso las penas accesorias. En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado FREITES CANELONES OSCAR DAVID, antes identificado. Líbrense las correspondientes notificaciones. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio Interior y Justicia, Caracas, de lo conducente, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra del antes mencionado ciudadano en la presente causa. Déjese copia. Cúmplase.



Abg Florisbé Lira Arenas
La Juez de Primera Instancia en lo Penal
En función de Ejecución N° 2


El Secretario,
Abg.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg.