REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000043
Por recibido Oficio S/N, de fecha 07-10-04, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, agréguese a la presente causa. Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado ALFREDO RAMON SANCHEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.186.705, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 15-09-03 fue condenado el ciudadano ALFREDO RAMON SANCHEZ SILVA, antes identificado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 28-10-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 30-10-01 hasta la fecha de la ejecución de la sentencia llevaba detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, evidenciándose que le faltaba por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado ALFREDO RAMON SANCHEZ SILVA, trabajó desde el 15-06-02 hasta el 02-08-04, como Artesano en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por el Director del mencionado centro de Reclusión, Héctor Alfonso Duque; resultando un total de tiempo laborado DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CUATRO (04) AÑOS Y, SEIS (06) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado ALFREDO RAMON SANCHEZ SILVA, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 27-08-2009, a las doce del mediodía. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo, copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, en consecuencia fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg.