Revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelantó al ciudadano JUAN JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.110.240, este Tribunal para decidir observa previamente:
PRIMERO: En fecha 13-10-2004 se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 04-10-2002 mediante la cual previa admisión de los hechos por parte del prenombrado ciudadano, el Juez de Control 1, de este mismo Circuito Judicial Penal impuso Sentencia Condenatoria de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: El Artículo 53 del Código Penal, prevé la figura de la Conmutación de la Pena para el resto que queda por cumplir, siendo que la misma es procedente cuando el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.
TERCERO: Según se evidencia del cómputo definitivo de la pena modificado en fecha 13-10-2004 en virtud de la Redención Judicial de la pena acordada por este Tribunal, al día de hoy, el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. Del mismo modo, cursa la constancia de buena conducta expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, así como la constancia de residencia, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes , donde se indica como residencia Barrio Los Motores, Callejón El Milagro, casa 25-52, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, domicilio del ciudadano José Francisco Martínez, donde fijaría su residencia el penado obtenida su libertad. Por todo lo cual se hace procedente la conmutación de la pena de presidio en pena de confinamiento, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 20, Acápite y Primer Aparte 53, ambos del Código Penal y por cuanto el penado cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena de prisión en la pena de CONFINAMIENTO al penado JUAN JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V7.110.240. a quien le falta por cumplir CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, con todo lo cual quedará confinado hasta el 30 -03-2005, fecha en la que cumplirá su condena, restandole por cumplir las accesorias de ley y en comprobación de estar cumpliendo el confinamiento en la localidad señalada, el penado deberá presentarse una vez a la semana por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo San carlos- Estado Cojedes . Impóngase al penado la presente decisión y entréguesele copia certificada de la misma y líbrese boleta de pre-libertad con la advertencia al pie de la misma de que el penado deberá comparecer al día hábil siguiente de obtenida su libertad por ante este Tribunal a efectos de su imposición. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo San Carlos –Estado Cojedes., Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Juez Primero en Función de Ejecución,


Alicia Ortega de Fajardo


La Secretaria