Revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelantó al ciudadano JAMES GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-E82.028.545, este Tribunal para decidir observa previamente:
PRIMERO: En fecha 19-02-2004 por redención de pena se efectuó reforma de cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 18-07-2000 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Area Metropolitana de Caracas, Sala Accidental Segunda, por encontrar culpable al acusado del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, condenándole a sufrir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 eiusden .
SEGUNDO: En caso de Sentencias Condenatorias el Artículo 53 del Código Penal, prevé la figura de la Conmutación de la Pena para el resto que queda por cumplir, siendo que la misma es procedente cuando el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.

TERCERO: Según se evidencia del cómputo definitivo de la pena reformado en fecha 19-02-2004 en virtud de la Redención Judicial de la pena acordada por este Tribunal, al día de hoy, el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. Del mismo modo, cursa la constancia de buena conducta expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, así como la constancia de residencia, emanada de la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, donde se indica como residencia Calle Paez, Manzana 3,Parcela 7, Barrancas Estado Barinas, domicilio de la ciudadana Ana Julia Díaz , donde fijaría su residencia el penado obtenida su libertad. Por todo lo cual se hace procedente la conmutación de la pena de presidio en pena de confinamiento, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 20 y 53, ambos del Código Penal y por cuanto el penado cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena de prisión que aún le falta por cumplir en la pena de CONFINAMIENTO al penado JAMES GUERRERO, titular de la cédula de identidad número E82-028.545 por el resto de la pena que le falta por cumplir, DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES con todo lo cual quedará confinado hasta el 19-11-06, fecha en la que cumplirá su condena, faltándole por cumplir las penas accesorias a que fue condenado y en comprobación de estar cumpliendo el confinamiento en la localidad señalada, el penado deberá presentarse una vez a la semana por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, jurisdicción a que quedará confinado el penado. Impóngase al penado la presente decisión y entréguesele copia certificada de la misma y líbrese boleta de pre-libertad con la advertencia al pie de la misma de que el penado deberá comparecer al día siguiente de obtenida su libertad por ante este Tribunal a efectos de su imposición. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente la Primera Autoridad Civil del Municipio del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Juez Primero en Función de Ejecución,


Alicia Ortega de Fajardo