Vista la comunicación de fecha 8 de octubre del presente año emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi relacionada con el penado SALAS ONELYS HOMERO, quien se encuentra actualmente cumpliendo Régimen Abierto en ese establecimiento, esta Juzgadora en base a la competencia atribuida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-06-2002 previa admisión de los hechos impuso Al ciudadano SALAS ONELYS HOMERO Sentencia Condenatoria de CINCO (5) AÑOS y UN (1) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 375,175 y 379 del Código Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 30 de abril de 2003 se le acordó la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, siendo que el mencionado penado se desempeña en el campo laboral como Asistente de ventas de servicios en refrigeración, según oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano Oscar Alberto Zambrano, siendo que según cómputo de la pena efectuado por este Tribunal, a la fecha de hoy el penado ha cumplido más de 2/3 de la pena que le fue impuesta.

TERCERO: Cursa agregado a los autos el informe de postulación a Libertad Condicional emanado del Centro de Tratamiento Comunitario donde pernocta el penado, suscrito por la directora y delegado de prueba, en el que se concluye que no presenta problemas en el cumplimiento de régimen acordado, por lo que se solicita un pronunciamiento a los efectos de beneficiarle con la medida de Libertad Condicional por cuanto observa madurez en ascenso y posee apoyo familiar.
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CUARTO: En la actuación se evidencia que no es reincidente
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QUINTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez constatada la situación del penado SALAS ONELYS ROMERO considera aceptable hacer un pronunciamiento favorable en cuanto a lo peticionado por las solicitantes, tomando en consideración que son concurrentes las exigencias para el otorgamiento de una medida alterna ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado SALAS ONELYS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.9031.385, hasta el día 1 de mayo de 2006, fecha en que extingue la pena, salvo que conmute en confinamiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba debiendo mantener informado al tribunal, de esta circunstancia.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.
7) Mantenerse en el area laboral o de estudio a tal efecto deberá presentar las respectivas constancias.


Impóngase la presente decisión y a tal fin cítese al penado SALAS ONELYS ROMERO en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi, sitio donde pernocta . CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO LA PENADA DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; Notifiquese de la presente resolución a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Asi como al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.