Visto el escrito presentado por el defensor del penado MORALES NAVARRO EDGAR JOSE quien actualmente permanece en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi, en virtud que se encuentra actualmente cumpliendo Régimen Abierto en ese establecimiento, esta Juzgadora en base a la competencia atribuida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: La Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas en fecha 06-07-2000 impuso al ciudadano MORALES NAVARRO EDGAR JOSE Sentencia Condenatoria de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA , previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el 83 del Código Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 13 de agosto de 2003 se le acordó la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Andrés Grisanti Franceschi" siendo que el mencionado penado se desempeña en el campo laboral como vendedor de mercancía seca en el mercado de Los Goajiros de Valencia, y según cómputo de la pena efectuado por este Tribunal, a la fecha de hoy el penado ha cumplido más de 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, en virtud que ha extinguido de su condena DIEZ AÑOS (10) , DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS .

TERCERO: Cursa agregado a los autos el informe conductual del mencionado penado, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario donde pernocta el penado, suscrito por la directora y delegado de prueba, en el que se concluye que no presenta problemas en el cumplimiento de régimen acordado, observa madurez en ascenso y posee apoyo familiar.
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CUARTO: En la actuación se evidencia que no es reincidente
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Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez constatada la situación del penado MORALES NAVARRO EDGAR JOSE considera aceptable hacer un pronunciamiento favorable en cuanto a lo peticionado por la defensa, tomando en consideración que son concurrentes las exigencias para el otorgamiento de una medida alterna por lo que se ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MORALES NAVARRO EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.626.629, hasta el día 27 de octubre de 2008, fecha en que extingue la pena, salvo que conmute en confinamiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba debiendo mantener informado al tribunal, de esta circunstancia.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.
7) Mantenerse en el área laboral o de estudio a tal efecto deberá presentar las respectivas constancias.

Impóngase la presente decisión y a tal fin cítese al penado MORALES NAVARRO EDGAR JOSE en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi, sitio donde pernocta . CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO LA PENADA DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes al penado ; Notifíquese de la presente resolución a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Asi como al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.











El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.