REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Corresponde a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación a la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, en relación a la situación planteada por el penado YHONNY ALBERTO MORENO a quien este Tribunal en fecha 3 de septiembre de 2004 acordó su traslado desde ese Centro de Tratamiento Comunitario hasta la ciudad de Barquisimeto estado Lara a efectos cumpliera con las condiciones impuestas al otorgamiento de la formula de Régimen Abierto por cuanto el ofertante de trabajo tenía su empresa en esa Ciudad, ahora bien en virtud de que a la fecha no se ha materializado el traslado , siendo que desde su ingresó al Centro de Tratamiento Dr. Herrera el penado YHONNY ALBERTO MORENO se incorporó al mercado laboral, refiriendo tal como lo señala la comunicación suscrita por su Delegado de Prueba su interes de continuar pernoctando en ese Centro Comunitario, aunado a que refiere tener su apoyo familiar en esta ciudad de Valencia, esta juzgadora en atención a la facultad contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la situación de permanencia del penado en esta ciudad redunda en su interés y en aras de garantizar la progresividad que en el caso in comento va dirigida a lograr su reinserción a la sociedad a traves del trabajo, sin que sea necesario apartarse de su grupo familiar, se acuerda dejar sin efecto la decisión de fecha 3 de septiembre que ordena el traslado del penado YHONNY ALBERTO MORENO, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Lucrecia Hernández en la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, debiendo continuar pernoctando en el Centro "Dr. Eduardo Herrera de esta Ciudad de Valencia .

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la decisión de trasladar al penado YHONNY ALBERTO MORENO al centro de Tratamiento Comunitario ubicado en la ciudad de Barquisimeto, por lo que deberá continuar pernoctando en el Centro Comunitario Dr. Eduardo Herrera, por lo que se ordena librar los correspondientes oficios a los mencionados Centros, a fin de regularizar la situación del penado, asi mismo se acuerda notificar lo conducente al Fiscal penitenciario, a la defensa y al penado en el Centro de Tratamiento mencionado.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.