REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la comunicación N° 3631-D-04 emanada del Internado Judicial de Carabobo, suscrita por el director del mencionado centro, quien hace del conocimiento de este tribunal de hecho ocurrido en las Instalaciones del mismo relacionado con la fuga del penado FUENMAYOR PORTILLO DUILIO JOSE Indocumentado, esta Juzgadora al respecto hace el siguiente pronunciamiento:

Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido al penado FUENMAYOR PORTILLO DUILIO JOSE, que este Juzgado fue exhortado por el Tribunal de Ejecución 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a efectos de ejercer el control y vigilancia penitenciario establecido en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el prenombrado penado fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Control del estado Zulia a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, procediéndose al traslado del mismo al Internado Judicial de Carabobo de lo que se desprende que cumple su sanción en un lugar diferente al Juez de ejecución notificado, ahora bien, se observa del informe remitido a este Tribunal suscrito por el Jefe de Régimen del lugar del sitio de reclusión del penado, que DUILIO JOSE FUENMAYOR PORTILLO indocumentado en fecha 01-09-2004, desapareció del Internado Judicial, siendo que para el momento de la presentación del presente informe las autoridades de ese recinto consideran que el mismo se había dado a la fuga, lo que de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales constituye un quebrantamiento de condena por parte del prenombrado penado, lo cual hace forzoso para esta Juzgadora, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte del mencionado penado el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA al penado DUILIO JOSE FUENMAYOR PORTILLO, Indocumentado, quien una vez capturado, deberá ser puesto a la orden del tribunal de 2° de Ejecución del Estado Zulia a efecto ordene lo conducente en relación a su reingreso a un centro de reclusión penitenciario, remitiendo en su oportunidad el presente cuaderno de actuaciones, por haber cesado la vigilancia penitenciaria por parte de este tribunal al ocurrir la evasión del penado.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado DUILIO JOSE FUENMAYOR PORTILLO, quien se evadió de las instalaciones del Internado Judicial Carabobo sitio de reclusión para el cumplimiento de pena que le había sido impuesta, por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden del Tribunal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así mismo en virtud de que con la fuga del penado cesa para esta Juzgadora sus funciones de vigilancia penitenciaria para la cual fue exhortada de conformidad con lo establecido en el Artículo 379 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la devolución del presente cuaderno de actuaciones al Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, una vez se le de cumplimiento a lo acordado en la presente resolución, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, asi como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado FUENMAYOR PORTILLO DUILIO JOSE, quien no porta Cédula de Identidad.

Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y a la delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, líbrese la correspondiente orden de captura,