REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de REGIMEN ABIERTO otorgada al penado VILLEGAS MORENO LUIS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad 18.441.096 interpuesta por el Delegado de prueba, abogada María Fernanda Mendoza, asi como por el Fiscal penitenciario, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado VILLEGAS MORENO LUIS EDUARDO, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 80 del Código Penal en fecha 15-10-01, ahora bien es el caso que en decisión de fecha 7 de junio de 2003 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena, Destino a Establecimiento Abierto, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba María Fernanda Mendoza del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, siendo que en fecha 14 de enero de 2004 se recibe comunicación de la prenombrada Delegado de Prueba donde se informa que el penado VILLEGAS MORENO LUIS EDUARDO debió presentarse al Centro de Tratamiento el día 09-01-04 y no regresó nuevamente a pernoctar en la Institución, dando lugar a que se determinara la evasión por parte del penado, informando así mismo que a la fecha han sido infructuosas las diligencias tendientes a dar con su paradero, inobservando con su conducta las normas al cual se encontraba sujeto, incumpliendo con su obligación al no presentarse a esa Unidad a exponer los motivos de su ausencia en el Centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, siendo que a la fecha según consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal por la delegado de prueba del penado y por el Fiscal Penitenciario, ha sido imposible su localización.

Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba asignado al penado y por el representante del Ministerio Público, debe concluirse que el penado VILLEGAS MORENO LUIS EDUARDO ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento del otorgamiento de la formula alternativa de pena Régimen Abierto al observar una conducta no acorde con las exigencias al régimen al que se encuentra sometido, siendo motivo suficiente para concluir que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado VILLEGAS MORENO LUIS EDUARDO de no someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de apoyo, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, considerándose en situación de fugado, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la formula de libertad anticipada, de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO que le fuere acordado al penado VILLEGAS MORENO LUIS EDUARDO, por lo que se ordena librar la correspondiente orden de captura a fín de su aprehensión y traslado al Internado Judicial Carabobo, donde deberá permanecer hasta tanto extinga el tiempo que le resta por cumplir de pena.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de REGIMEN ABIERTO acordada por este Tribunal al penado VILLEGAS MORENO LUIS EDUARDO titular de la Cédula de Identidad N° 18.441.096 en fecha 07-08-2003 por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud de haber sido impuesto debidamente de las condiciones a cumplir, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y a la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, líbrese la correspondiente orden de captura,




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.