REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: TORRES MERCADO RAMON ANTONIO, Cedula de Identidad Nº 12.751.707, revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez QUINTO actuando en funciones de Control de fecha 03-06-2004, que contiene la decisión de condenar por haber admitido los hechos, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias contemplada en el artículos 16 del Código Penal.

Este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el Penado MERCADO TORRES RAMON ANTONIO, fue detenido preventivamente el 05-12-2002 permaneciendo recluido hasta el 08-12-2002 por lo que se mantuvo detenido por un tiempo de TRES (03) DIAS faltándole por cumplir en consecuencia DOS (2) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, Pudiendo optar al beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que el delito por el cual fue condenado MERCADO TORRES RAMON ANTONIO, no encuadra dentro de las limitaciones establecidas en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le puede ser acordada el beneficio ante indicados reunidas como sea los requisitos exigidos en el articulo 494 ejusdem Notifíquese al penado, a tal efecto solicítese fecha por agenda única, para la realización de la audiencia de imposición de sentencia.
Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.