REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER SACRISTE, Cedula de Identidad Nº 17.680.639 revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez Séptima actuando en funciones de Control de fecha 09-07-2004, que contiene la decisión de condenar por haber admitido los hechos, por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4 del Código Penal, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo en concordancia con el segundo aparte del articulo 89 del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6 )MESES DE PRISION, mas las accesorias contemplada en el artículos 13 del Código Penal.

Este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el Penado FRANCISCO JAVIER SACRISTE, fue detenido preventivamente el 27-05-2002, permaneciendo recluido en el internado Judicial Carabobo hasta el 09-07-2004 por lo que se mantuvo detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS UN (1) MES Y DOCE(12) DIAS , faltándole por cumplir en consecuencia CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que se le advierte al penado, que en virtud de que se observa que ha cumplido mas de la ¾ parte de la pena impuesta puede optar a libertad condicional o Confinamiento, Impóngase al penado de la presente decisión a tal efecto líbrese boleta de citación una, una vez se obtenga fecha por agenda única para la celebración de la audiencia.

Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y J usticia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.


El Juez

El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.