REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: VILLEGAS HERNANDEZ JAVIER ALEXANDER Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.167.858, revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada en su contra por la Juez en funciones de Control Nº 8, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS EN EJECUCION DE ROBO , previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 y 415 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal, donde se le condena a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO mas las accesorias contemplada en el artículos 13 del Código Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el Penado VILLEGAS HERNANDEZ JAVIER ALEXANDER, fue detenido preventivamente el 25-05-2003, permaneciendo recluido en el internado Judicial Carabobo hasta la fecha por lo que se mantiene detenido UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES CUATRO(4) DIAS, que cumplirá definitivamente el 31-08-2008 por lo que se le advierte al penado, que podrá optar a algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la redención de la misma una vez que haya extinguido la mitad de la condena impuesta es decir a partir de el 05-05-2005; la libertad condicional en fecha 27-07-2005, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y confinamiento a partir del 05-12-2005, cuando habrá cumplido 3/4 parte de la pena; excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
Impóngase al penado VILLEGAS HERNANDEZ JAVIER ALEXANDER de la presente decisión y a tal fin líbrese boleta de traslado al internado Judicial Carabobo, una vez se obtenga fecha por agenda única
Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.