REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Compete a esta Juzgadora, hacer un pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: JOSE EDUARDO MARTINEZ BARES , Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.973.394, revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez de Control Nº 5 de fecha 08-09-2004, que contiene la decisión de condenar por haber admitido los hechos, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias contemplada en el artículos 13 del Código Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el Penado JOSE EDUARDO MARTINEZ BARE, fue detenido preventivamente el 19-11-2003, permaneciendo recluido en el internado Judicial Carabobo hasta el 08-09-2004 por lo que se mantuvo detenido NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia UN (01) AÑO, DOS(02) MESES Y ONCE (11) DIAS, notifíquese al penado que podrá optar a una formula de cumplimiento una vez extinguida la mitad de la pena impuesta, Impóngase al penado JOSE EDUARDO MARTINEZ BARES de la presente resolución, líbrese boleta de citación una vez que tenga fecha por agenda única.
Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.