REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Compete a esta Juzgadora, hacer un pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido a los Ciudadanos: MICHAEL ABRAHAN RODRIGUEZ DELGADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.926.706 Y ALBERTO HENRIQUE RODRIGUEZ, Titular del la Cedula de Identidad Nº 13.961.030 revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez Nº 2 de Control de fecha 20-08-2004, que contiene la decisión de condenar a MICHAEL ABRAHAN RODRIGUEZ DELGADO por haber admitido los hechos, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 460 del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias contemplada en el artículos 13 del Código Penal. Asi mismo hace un pronunciamiento en cuanto al imputado ALBERTO HENRIQUE RODRIGUEZ a quien le decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el Penado MICHAEL ABRAHAN RODRIGUEZ DELGADO fue detenido preventivamente el 11-06-1999, permaneciendo recluido en el internado Judicial Carabobo hasta 12-08-1999 por habérsele acordado a su favor una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por lo que permaneció detenido DOS (2) MESES Y UN (1) DIA , faltándole por cumplir en consecuencia, DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que se le advierte al penado, que podrá optar a la formula de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo una vez cumplida ¼ de la pena impuesta, régimen abierto al cumplir 1/3 de la pena y la libertad condicional cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y confinamiento cumplido 3/4 parte de la pena impuesta. Se acuerda imponer al penado de la presente decisión y a tal fin líbrese boleta de citación, una vez se obtenga fecha por agenda única.

A hora bien por cuanto al imputado ALBERTO HENRIQUE RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 13.961.030 le fue decretado el Sobreseimiento de la Causa, se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, a la ONIDEX, a fin se deje sin efecto cualquier solicitud que curse en relación a la presente causa con el penado ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ

Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. Fijese la Audiencia de imposición al penado. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.