Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al escrito según oficio Nº 1091-2004 presentado ante este tribunal de Ejecución suscrito por la Directora y delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitaria Dr. Andrés Grisante franceschi, quienes tiene la Custodia del penado GUEVARA ARTURO RAMON titular de la Cedula de Identidad 11.180.130, mediante el cual hacen la solicitud de ratificación del permiso especial supervisado que le fuera acordado a éste según acta de fecha 21 de noviembre de 2001, donde se indican las condiciones a que se compromete el penado, permiso que se extiende a la pernocta del penado en su domicilio, fundamentando su solicitud en lo establecido en el articulo 41 del reglamento interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, y en la búsqueda de su incorporación a inserción al medio, manteniéndose bajo observación y orientación de su Delegado de Prueba, esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión de la actuaciones se advierte que el penado en su condición de residente, se ha mantenido bajo permiso especial supervisado desde noviembre de 2001, entendiendo que su record conductual ha sido ajustado a la normativa del Centro de Tratamiento, mostrando adaptación al permiso acordado por la solicitud de reanudación presentada conjuntamente tanto por su delegado de prueba como por la directora del Centro Tratamiento Comunitario Andrés Grisantis Fransheschi, logrando con ello tal como lo afirma la solicitantes su progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación a la aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, entendiendo que tal requerimiento obedece a razones de carácter laboral en interés del penado, con lo cual se ajusta a lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2, donde se establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado. aunado a que por disposición constitucional el trabajo es un derecho social que el Estado está en la obligación de garantizarlo, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, sin embargo de la revisión del computo de la pena que le falta por cumplir al penado se observa que el mismo ha extinguido mas de las ¾ partes de la pena, con lo cual puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Libertad Condicional o Confinamiento, considerando esta Juzgadora improcedente que el penado continué con un permiso especial supervisado, cuando de acuerdo al principio de progresividad puede optar a una verdadera formula de cumplimiento de pena, en virtud del tiempo extinguido de la pena impuesta, en consecuencia lo ajustado a derecho es negar la ratificación del permiso especial supervisado solicitado al Penado- Residente GUEVARA ARTURO RAMON antes identificado. Asi mismo esta Juzgadora acuerda fijar audiencia para imponer al penado del computo de la pena reformado en fecha 7 de mayo de 2003.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA por improcedente la extensión del permiso especial supervisado acordado en fecha 21-11-2001 al residente GUEVARA RAMON ARTURO, debiendo a tal efecto diligenciar lo conducente a fin le sea acordado alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena por el cual puede optar a la fecha en virtud que ha extinguido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, Así se decide. Notifíquese al Penado de la decisión, .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” Andrés Grisanti Franceschi.
Así mismo por cuanto consta en autos que el penado GUEVARA RAMON ARTURO, no ha sido impuesto de la reforma del computo de la pena de fecha 7 de mayo de 2003, se acuerda librar citación al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi, para el día 13 de octubre de 2004, Notifíquese a las partes cúmplase




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.