Valencia, 4 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001670

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Héctor Pimentel
Delito: FUGA DE DETENIDOS y AYUDA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HECTOR PIMENTEL, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE DE JESUS ROSALES OJEDA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda 1, calle Independencia, casa Nº 85-79, Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.962.171,por el delito de Ayuda de Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 266 segundo párrafo del Código Penal, y JOSE RAMON FUENTES MORA, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, de profesión u oficio Vigilante de Prisiones, domiciliado en el Barrio Los Chorritos, calle el Stadium, casa Nº 483, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.092, por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8ª del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició por la comisión de uno de los delitos contra la Administración de Justicia, en fecha 15/02/1998, en virtud del informe suscrito por el ciudadano GILBERTO JAVIER CAMPECHANO, adscrito a la Dirección de Prisiones del Centro Penitenciario de Valencia, en el cual dejó constancia que “...Se presento a este establecimiento penal, el...Guardia Nacional Malcialis Antonio, notificando...que ...se había recibido llamada telefónica del funcionario JOSE RAMON FUENTES MORA, quien se encontraba custodiando al interno procesado: JOSE DE JESÚS ROSALES OJEDA...dicho interno se había evadido de las instalaciones del Hospital Central de Valencia, en donde permanecía recluido, motivo a su estado de salud... se presento el funcionario JOSE RAMON FUENTES MORA...en donde manifestó que a eso de las 12:30 am...en vista del agotamiento fisico mental, se sentó en una silla dentro de la habitación del interno que custodiaba y cerro los ojos...cuando los abrió...se dio cuenta que el interno no se encontraba dentro de la mencionada habitación...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable a los delitos cometidos, son, para el delito de Fuga de Detenidos, de cinco meses a seis días de prisión, mientras que para el delito de Ayuda de Funcionarios Públicos, se establece una pena de prisión de Siete meses si le aplicamos el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 15/02/1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinales 6º y 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a JOSE DE JESÚS OSALES OJEDA Y JOSE RAMON FUENTES MORA, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con los ordinales 6º y 5º del artículo 108 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOSE DE JESUS ROSALES OJEDA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda 1, calle Independencia, casa Nº 85-79, Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.962.171,por el delito de Ayuda de Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 266 segundo párrafo del Código Penal, y JOSE RAMON FUENTES MORA, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, de profesión u oficio Vigilante de Prisiones, domiciliado en el Barrio Los Chorritos, calle el Stadium, casa Nº 483, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.092, por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 04 días del mes de Octubre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
Magaly Parra.