REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002239

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Imputado: ISAÍAS RAMON BRICEÑO ARTEAGA
MOTIVO: Revisión de Medida

Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por el abogado HERNAN MIRABAL, defensor del ciudadano audiencia celebrada y se identificaron de la siguiente manera: Isaías Ramón Briceño Arteaga, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/1972, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.472.204, de profesión u oficio Transportista, hijo de Isaías Ramón Briceño Botana y Judith Coromoto Arteaga, domiciliado en la Urbanización Ciudad Alianza, 2da. Etapa, Calle 5-B-5, Casa N° 141, Guacara del Estado Carabobo, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-002239, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual, SOLICITA de este Tribunal de Control el EXAMEN y REVISION de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en el sentido que se le autoriza a transitar por todo el país, toda vez que trabaja en una empresa transportista.

En tal sentido este Tribunal de Control se pronuncia de la siguiente manera:

Observa esta juzgadora que en fecha 29-04-2004 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputados, en donde se le decretó al patrocinado del solicitante Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 4°, est9o es presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Carabobo sin la autorización respectiva, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, decisión que se tomó en relación con los artículos 243 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al imputado de autos, Isaías Ramón Briceño Arteaga, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/1972, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.472.204, de profesión u oficio Transportista, hijo de Isaías Ramón Briceño Botana y Judith Coromoto Arteaga, domiciliado en la Urbanización Ciudad Alianza, 2da. Etapa, Calle 5-B-5, Casa N° 141, Guacara del Estado Carabobo, a transitar por todo el Territorio Nacional, manteniéndose la otra condición impuesta en su oportunidad; Decisión que se toma de conformidad con los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal del Control a los 29 días del mes de Octubre de 2004.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA