REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000334

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 12ª del Ministerio Público
Motivo: AUTO RESOLVIENDO PUNTO PREVIO

Vista la solicitud que como PUNTO PREVIO efectuó la Fiscalía 12ª del Ministerio Público y contenida en el Capítulo VII del escrito acusatorio interpuesto en contra de los imputados GOITE SAMPALLO TIBERIO ANTONIO, SÁNCHEZ FIGUEREDO EDGAR ALEXANDER, GOITE SAMPALLO SUGEY GUADALUPE, AGUILAR VENTURA ESTIL JOSETH, AVILA ANTONIO HERMENEGILDO y RAMÍREZ GUEDEZ VICTOR RAMON, en donde indica a este despacho que a los imputados GOITE SAMPALLO TIBERIO ANTONIO, SÁNCHEZ FIGUEREDO EDGAR ALEXANDER y AVILA ANTONIO HERMENEGILDO, al momento de su detención se les practicó EXAMEN TOXICOLOGICO, el cual arrojó como resultado POSITIVO a la presencia de CANNABINOIDES en la muestra de orina colectada, razón por la cual la vindicta pública solicitó a este Tribunal la APERTURA de un CUADERNO SEPARADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 114, 110 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal a los fines de resolver observa lo siguiente: Cursa en autos EXPERTICIA de RASPADO DE DEDOS, practicada al imputado SÁNCHEZ FIGUEREDO EDGAR ALEXANDER, en donde el Experto Profesional JAIME REYES, indica como resultado a la metodología analítica aplicada, POSITIVO A CANNABINOIDES; Riela igualmente en autos, EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada a los imputados GOITE SAMPALLO TIBERIO ANTONIO, SÁNCHEZ FIGUEREDO EDGAR ALEXANDER y AVILA ANTONIO HERMENEGILDO, en donde el Experto Profesional JAIME REYES, indica como resultado a la metodología analítica aplicada a las muestras de orina contentivas en envases de 40cc, 45cc y 45 cc, respectivamente, POSITIVO A CANNABINOIDES; El artículo 110 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé que las personas que fueren sorprendidas en el consumo ilícito de las sustancias a las que se refiere esta ley o que las adquiera o posea en dosis no superior a la medida diaria establecida en el artículo 75 para su consumo personal, serán depositadas en un centro de prevención especial no penitenciario y quedarán sometidas al procedimiento que se instruirá conforme a las reglas de la precitada ley; El artículo 113 de la ley in comento establece, que si consta en autos que la persona es consumidora, el Juez ordenará la práctica al mismo, de los exámenes a los que se contrae el artículo 114 ejsudem, todo con el objeto de acordar las medidas de seguridad que recomienden los especialistas y el procedimiento de reincorporación social, en consecuencia al consumidor deberán practicársele los siguientes exámenes: MEDICO, PSIQUIATRICO, PSICOLÓGICO FORENSE y si fuere necesario a solicitud del juez, un nuevo EXAMEN TOXICOLOGICO; Ahora bién, hechas las anteriores consideraciones, se observa que dos de los imputados de autos se encuentran privados de su libertad, como es el caso de GOITE SAMPALLO TIBERIO ANTONIO y SÁNCHEZ FIGUEREDO EDGAR ALEXANDER; y el imputado AVILA ANTONIO HERMENEGILDO se encuentra disfrutando de Libertad sin restricciones por decisón dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, aunado a la circunstancia que el Internado Judicial Carabobo solo cuenta con un médico general para atender a toda la población penal de ese establecimiento carcelario, y visto que a los imputados SAMPALLO TIBERIO ANTONIO y SÁNCHEZ FIGUEREDO EDGAR ALEXANDER, estando privados de libertad se les va a dificultar el cumplimiento del procedimiento por consumo y la práctica de los examenes respectivos, razón por la cual, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretarles MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los fines de cumplir con todos los exámenes a los que se refiere la ley especial de drogas vigente, por lo que se acuerda aperturar separado que contendrá el Procedimiento por consumo a los imputados GOITE SAMPALLO TIBERIO ANTONIO, SÁNCHEZ FIGUEREDO EDGAR ALEXANDER y AVILA ANTONIO HERMENEGILDO. Este Tribunal garantizando la tutela judicial efectiva, y en virtud de que, a los fines de aplicar el procedimiento por consumo solicitado por la propia Fiscal 12° del Ministerio Público, establecido en el articulo 110 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se requiere la practica de exámenes médicos especiales, y para el cumplimiento de los mismos es necesario que los imputados se encuentren en libertad, y para ello es obligatorio hacer mención a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales colocan al acusado frente al proceso en forma segura, es decir, con el aseguramiento procesal necesario.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal de Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: APERTURAR CUADERNO SEPARADO que contendrá el procedimiento por consumo solicitado por el Ministerio público como Punto previo en su escrito acusatorio de conformidad con los artículos 110, 114 y 121 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordena oficiar lo conducente para la practica a los imputados GOITE SAMPALLO TIBERIO ANTONIO, SÁNCHEZ FIGUEREDO EDGAR ALEXANDER y AVILA ANTONIO HERMENEGILDO, de los exámenes MEDICO, PSIQUIATRICO, PSICOLÓGICO FORENSE y un nuevo EXAMEN TOXICOLOGICO; SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para los imputados GOITE SAMPALLO TIBERIO ANTONIO y SÁNCHEZ FIGUEREDO EDGAR ALEXANDER, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la detención domiciliaria en su propio domicilio bajo la custodia de un familiar, la obligación de practicarse los exámenes MEDICO, PSIQUIATRICO, PSICOLÓGICO FORENSE y un nuevo EXAMEN TOXICOLOGICO, la presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del país y la presentación de dos (02) fiadores con una solvencia económica de CIEN (100) unidades tributarias, materializándose la libertad una vez se haya cumplido con este requisito; ASI SE DECIDE. Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 29 días del mes de octubre de 2004. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


La Secretaria
Magaly Parra