Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001388
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Hernán Mirabal
Delito: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN: Sentencia de Sobreseimiento

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HERNAN JOSE MIRABAL RODRÍGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a los ciudadanos ARAUJO YÉPEZ FRANCISCO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.765, RADAMES GRATEROL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.184.828 y AGUIAR JAIME, indocumentado, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 27/03/1999, mediante denuncia formulada por el ciudadano: HERNÁNDEZ MARQUEZ JOSE GREGORIO, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, profesión u oficio Técnico en refrigeración Vehículo Automotriz, residenciada en el Barrio El Carmen Sur calle 71 casa Nº 97-66, entre Av. Boyacá y Farriar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.520.937, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, en donde manifestó “...Vengo a denunciar que en la noche de ayer... íbamos caminando hacia nuestra casa cuando tres sujetos desconocidos nos siguieron y al encontrarse ya cerca de nosotros... nos tuvimos que parar y los tres sujetos, uno de ellos me apuntaba... y los otros dos decían que le diéramos todo... mi novia les grito a la policía y estos rápidamente lograron alcance a los tres sujetos y los capturaron...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a ARAUJO YÉPEZ FRANCISCO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.765, RADAMES GRATEROL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.184.828 y AGUIAR JAIME, indocumentado, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para el enjuiciamiento de los imputados.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ARAUJO YÉPEZ FRANCISCO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.765, RADAMES GRATEROL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.184.828 y AGUIAR JAIME, indocumentado, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 29 días del mes de septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
Magaly Parra.