REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000279

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio
Motivo: ORDEN DE CAPTURA

Visto la solicitud efectuada por Laura Guevara, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en donde solicita de este Tribunal de Control se revoque el Beneficio de Libertad bajo Fianza, otorgado en fecha 05-03-1999 por el extinto Juzgado 10° de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, al ciudadano EDGAR FELIPE ROJAS, cédula de identidad N° V-7.043.348, en virtud de la no comparecencia a la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida por ante este Tribunal y signada con la nomenclatura GJ01-P-2003-000279. Esta juzgadora se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal en Funciones de Control para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 29-11-2003, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado EDGAR FELIPE ROJAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3° DEL ARTÍCULO 455 DEL Código Penal; SEGUNDO: En fecha 10-12-2003, este Tribunal de Control por auto de esa misma fecha, acuerda fijar audiencia preliminar para el día 08-01-2004 a las 11:00 am; siendo diferida en siete (07) oportunidades, en virtud de no haber comparecido el imputado de autos; por lo que el Ministerio Público solicitó la revocatoria del beneficio del que viene disfrutando; Luego de efectuadas las anteriores consideraciones, esta juzgadora acuerda procedente lo solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD BAJO FIANZA DECRETADO EN FECHA 05-03-1999 por el extinto Juzgado 10° de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo y DECRETA ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, para el ciudadano, EDGAR FELIPE ROJAS, cédula de identidad N° V-7.043.348, domiciliado en la Vivienda Popular de Los Guayos, calle 26, sector 3, casa N° 22, Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese. Líbrense oficios. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Control a los 29 días del mes de octubre de 2004.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA