REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 29 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000921

JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio
Motivo: Dejando sin efecto Orden de Captura

Vista la solicitud efectuada por la ciudadana DORA MORENO DE COIZMAN, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en el Estado Trujillo, en escrito que se agrega a los autos d elas presnetes actuaciones, debidamente asistida por el abogado RANDY HERNÁNDEZ MARVAL, en su carácter de progenitora del ciudadano JULIO COIZMAN MORENO, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, y a quien este Tribunal le libró ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA, en virtud de no haber comparecido a la realización de la Audiencia Preliminar; señaló la solicitante que su hijo se encuentra en Chile y que hasta la presente fecha se le ha imposibilitado salir de ese país motivado a la captura recaída en su contra; Argumentando además la peticionante que su prenombrado hijo luego de haber logrado su libertad y de haber optado por una buena conducta, se trasladó a los EEUU donde reside junto con su esposa tal como se desprende de acta de matrimonio que acompañó a este escrito, estando ambos dedicados a predicar el evangelio, siendo su hijo líder venezolano en una campaña evangelista del año 2001 en la ciudad de Valera, sirviendo de ejemplo de liderazgo cristiano, por lo que fueron enviados, tanto su hijo como su nuera a Chile, por la Universidad (Departamento de lenguas extranjeras) para servir de ejemplo como modelos masculino y femeninos en los programas en el extranjero, y tal es el caso, que cuando se disponían a regresar a los EEUU, le fue impedido en virtud de orden de captura librada por el Tribunal a su cargo, señaló.

Este Tribunal en Funciones de Control para decidir observa:

PRIMERO: Entiende este Tribunal que estamos frente a una solicitud que hace la progenitora del imputado, debidamente asistida de abogado; pero tal es el caso que este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2002, por no haber comparecido el referido ciudadano a la realización de la Audiencia Preliminar, el día y la hora señalada para llevarse a cabo, según se evidencia de acta levantada y que riela en autos al folio 54 con fecha 06-06-2002; SEGUNDO: En fecha 14-08-2002, este Tribunal ordenó librar orden de captura al prenombrado imputado, la cual quedó signada con el N° 255; TERCERO: Se evidenció además, que no consta en autos las resultas de haberse materializado las notificaciones efectuadas al imputado de autos para la realización de la Audiencia Preliminar, y solo consta al vuelto del folio 35 nota suscrita por el alguacil Luis Peraza, señalando que la casa donde habitaba el imputado en cuestión se encontraba sola, ya que los habitantes de la misma se mudaron, tal como s elo manifestaron vecinos del sector; Situación ésta que es corroborada por la progenitora del ciudadano JULIO COIZMAN MORENO en su solicitud, por lo que no existe la seguridad de que ciertamente el imputado de autos haya sido notificado de la realización d ela audiencia preliminar; CUARTO: De los autos de las presentes actuaciones se desprende que el delito imputado y por el cual fue acusado el prenombrado ciudadano es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

Ahora bién, este Tribunal luego de realizado un minucioso análisis a la presente causa, y una vez realizadas las anteriores consideraciones, cree procedente lo solicitado por la progenitora del imputado JULIO COIZMAN MORENO, por lo que en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJA SIN EFECTO la ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA decretada por este Tribunal contra el imputado JULIO COIZMAN MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.774.196, con domiciliado en TERRAZAS DE CARVAJAL, sector El Filo N° 45, Valera del Estado Trujillo; por lo que se ordena oficiar lo conducente al Consulado Chileno en Venezuela a los fines legales consiguientes. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, así como también a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Igualmente se acuerda por este auto informar al prenombrado ciudadano la obligación de comparecer ante este Tribunal con la urgencia que el caso amerita para ser impuesto de esta decisión y la realización de la respectiva Audiencia Preliminar; se nombra correo especial a la ciudadana Dora Moreno para que retire y le sean entregados los oficios librados por este Tribunal. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 29 días del mes de octubre de 2004.-



LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA