Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-002865
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: JOEL EDGARDO NAVARRO VILLAROEL
DELITO: ROBO IMPROPIO
VÍCTIMA: ANDRES MANUEL CASTELLANO TORTOLERO
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL EDGARDO NAVARRO VILLAROEL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES MANUEL CASTELLANO TORTOLERO todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente causa se inicio en fecha 30 de noviembre de 1989, por ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante denuncia interpuesta por uno de los delitos contra la propiedad. En las Actas Policiales insertas a los folios 09 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, Se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO IMPROPIO sancionado en el artículo 458 ordinal 3° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 28 días del mes de Octubre de 2004. Publíquese, regístrese, déjese copia.



LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



La Secretaria

Abogada Maria Teresa Camarasa