REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002240

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 10ª del Ministerio Público
Imputado: Maurilio Arana
Delito: VIOLACIÓN
MOTIVO: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRORROGA

Celebrada como fue en fecha 27 de Octubre de 2004, AUDIENCIA DE PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-002240, seguida al Imputado Maurilio Arana, previo traslado del internado judicial Carabobo, solicitada en tiempo hábil por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11ª de Primera Instancia en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, asistida por la Abogada Esmeralda Salazar, quien actuó como Secretaria, y el Alguacil Jorge Silva. Luego de verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes en el acto, La Fiscal 10ª del Ministerio Público Abg. Leoncy Landaez Arcaya, el imputado Maurilio Arana asistido en su defensa por el Abg. Gustavo Campos, acto seguido la Juez de Control dió inicio al acto y se concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso que el Ministerio público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su Cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal solicitó se otorgue el lapso de prórroga de quince (15) días para culminar la investigación en virtud de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quien se le comisionó la tarea de realizar la investigación tendente a esclarecer los hechos aún no ha culminado con la misma, solicitud efectuada en tiempo oportuno.

Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa del imputado quien manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal es todo. Encontrándose presente el imputado de autos, ciudadano Maurilio Arana, expuso que no tenía nada que decir, que él no se metió con esa mujer, que ella vive con su hermano.

Oídas las exposiciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRORROGA solicitada por el Ministerio Público por un lapso de 15 días adicionales para que la Vindicta Pública culmine con la presente investigación; Todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Cuarto aparte. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 28 días del mes de octubre de 2004. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía 10ª del Ministerio Público.

LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

La Secretaria
Magaly Parra