REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002601

Juez 11ª de Control: Ileana Valbuena
Fiscalía: 1ª del Ministerio Público
Decisión: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue en fecha 18 de Octubre de 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-002601, en virtud de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, efectuada en escrito presentado por el Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11ª en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la Abg. ESMERALDA SALAZAR, quien actuó como Secretaria y el alguacil ERIK SILVA. La Juez luego de verificada la presencia de las partes, concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano JHONNY ANDERSON GOMEZ GONZALEZ, quien fué aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Sub-Comisaría Guaparo, cuando en la estación de Servicios Guaparo había un altercado entre un operador de la Isla y varios ciudadanos; ratificando la vindicta pública el contenido de su escrito de presentación donde solicitó una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, se acuerde continuar la investigación por la vía ordinaria y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Luego de oída la manifestación anterior, se impuso al ciudadano Jhonny Anderson Gómez González, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL y se identificó de la siguiente manera: Jhonny Anderson Gómez González, natural de Caracas, Dtto. Capital, fecha de nacimiento 23/06/1969, DE 25 AÑOS DE EDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.112.606, SOLTERO, de profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo Jhonny Francisco Gómez y de Laura Rosa González, domiciliado en la Urbanización Villas del Centro, calle 7, casa N° 257, San Joaquín, del Estado Carabobo.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra la defensa, quien manifestó que se adhería a la solicitud del Ministerio Público, de medida cautelar sustitutiva de libertad para su hijo.

Luego de oídas las exposiciones de las partes en Audiencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado Jhonny Anderson Gómez González, natural de Caracas, Dtto. Capital, fecha de nacimiento 23/06/1969, DE 25 AÑOS DE EDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.112.606, SOLTERO, de profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo Jhonny Francisco Gómez y de Laura Rosa González, domiciliado en la Urbanización Villas del Centro, calle 7, casa N° 257, San Joaquín, del Estado Carabobo, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, decisión que se tomó de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acordó el procedimiento por la vía ordinaria y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 25 días del mes de Octubre de 2004.


La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

La Secretaria
Magaly Parra